Parangonando
al poeta Fray Luis de León, “decíamos
ayer” que podemos reducir nuestras necesidades a no más de nueve, y que el
listado de las perturbaciones que nos impiden satisfacerlas, según la percepción
global que reflejan las encuestas serían una veintitantas.
Cada
cual asigna a cada una de estas una prioridad distinta, sin que se pueda establecer
una como sustento de todas las demás, esto depende del enfoque con que se
tomen. Pero sin duda una de las que permite el “trasvasamiento” entre todas las
otras es la CORRUPCIÓN.
Corrupción
es la degradación de algo, su putrefacción, que en determinadas cuestiones puede
ser un proceso natural de
degradación de un organismo tras su muerte, aunque desde el punto de
vista sociopolítico CORRUPCION, es
un abuso del poder mediante para beneficio personal.
Si se ejerce desde la función pública será una
corrupción pública, si se lo hace desde o privado será privada, pero en ambos
casos resulta degradante y perjudica al conjunto social.
Resulta ocioso señalar que en el acto de
corrupción existe un CORRUPTOR y alguien que acepta ser CORROMPIDO siendo ambos
igualmente responsables, puesto que el perjuicio causado deriva de su acción.
No nos interesa aquí establecer distinciones
entre distintas corrupciones sociales (política, empresarial, policial, tributaria, etc. etc.) ni
meternos en discusiones sobre niveles de corrupción y otros vericuetos que no
hacen más que distraer del objeto principal: como combatirla.
Ampliando
el concepto de corrupción pública, nos gustaría decir que esta es toda aquella
que afecte, directa o indirectamente el bien público, sea este local,
provincial o nacional.
Si
préstamos atención veremos que los perjuicios causados por la corrupción no son
únicamente los inmediatos, sino que también abarcan a los mediatos y a los
remotos. Vamos con un ejemplo.
Cien
pesos que se pagan de sobre precio y van a parar al bolsillo de un funcionario,
son cien pesos que se sustraen del erario público (efecto inmediato), el que
para compensar esta sustracción requiere de otros cien pesos (efecto mediato)
cadena que se continúa hasta que finalmente algo/alguien se queda sin poder utilizar
esos cien pesos (efecto remoto)
Ejemplo
práctico: Si pago sobre precio en una obra, ese sobreprecio lo quito a otra
asignación (educación por ejemplo) al haber menos educación perjudico años después
a una determinada masa de educandos.
En
general (aunque este perjuicio se distribuye de muchas maneras) quienes se ven más
afectados son los que tienen menos posibilidades de enfrentar la vida, por lo
que automáticamente se convierte en un “acto
inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física
de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque”.
Y
qué importancia tiene esto?
Que
esa es precisamente la definición de CRIMEN
DE LESA HUMANIDAD, establecido por el Estatuto de
Roma de la Corte
Penal Internacional, con lo que de aceptarlo,
debemos arribar a una primera conclusión: LOS
DELITOS DE CORRUPCIÓN DEBEN SER IMPRESCRIPTIBLES.
Propongamos al mundo político que suscriban y se comprometan
a establecer con rango constitucional esta premisa y habremos avanzado un gran
paso.
Pero sigamos avanzando con esto como combatir de la corrupción
pública y a su partenaire, el corruptor.
Funcionario “sospechado” de corrupción y su contraparte que
facilitó la corrupción, debe ser por ley, inmediata y preventivamente separado
de su cargo sin goce de sueldo por sesenta días corridos (el funcionario) e
impedido de actuar ante el estado quien participó del hecho sin ser funcionario
público.
En el transcurso de ese tiempo, el órgano competente (Oficina
anti corrupción, Fiscalía de investigaciones administrativas o el que sea)
deberá poner a disposición de un Jurado (jurado no juez) los “indicios” que comprueben el hecho o
las “pruebas” que acrediten que no
se ha cometido.
Porque la diferencia? Porque la corrupción es un delito que
se comete a espaldas de toda la sociedad y es difícil de probar, por eso para
imputarlo bastarán solo “indicios”.
Que el imputado pruebe que no lo ha cometido. (inversión de la carga de la
prueba al igual que en el enriquecimiento ilícito)
Quien resulte “imputado” por delitos de corrupción, NO PODRA
SER EXCARCELADO bajo ninguna caución, dicho en criollo debe quedar detenido
hasta su juzgamiento.
Pero además, preventivamente se le debe aplicar un embargo e
inhibición por una suma que no será menor a TRES VECES del monto supuesto del hecho corrupto, con el objeto de
resarcir al erario público del posible perjuicio causado. Esto se aplicará a todas
las partes por igual, no en conjunto.
En caso de resultar condenado, las penas no podrán ser
inferiores a DIEZ años, sin que
quepa posibilidad algún de reducción de condena, con inhabilitación perpetua para ser funcionario público o
proveedor del Estado en cualquiera de sus niveles.
Si se logra que legalmente se establezca categorizar a la
corrupción como delito imprescriptible,
no excarcelable, imputable solo por indicios, sujeto a resarcimiento por lo
menos tres veces superior al posible beneficio obtenido y sancionado con
privación efectiva de la libertad de por lo menos diez años mas inhabilitación
perpetua…. QUIEN SE ANIMARÁ A SER CORRUPTO?
PROPUESTA: Convocar a
todos los dirigentes políticos, gremiales, sociales y empresariales a suscribir
y transformar en Ley, este último párrafo como GARANTIA DE GOBERNABILIDAD CON
HONESTIDAD.