El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín.
Cotidianamente se puede
referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a
la confianza en algo o alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos
sentidos según el área o campo a la que haga referencia.
Según la pirámide de Maslow, la seguridad en el
hombre ocupa el segundo nivel dentro de las necesidades
de déficit.
Según la
teoría de las necesidades de Bronisław Malinowski, la seguridad es una
de las siete necesidades básicas a satisfacer por el hombre.
En nuestra realidad actual la palabra seguridad, lleva adosado el prefijo in, que le confiere un desvalor que
señala su ausencia padeciéndose como INSEGURIDAD.
En términos cotidianos se traduce en
esa percepción generalizada de que todos y cualquiera (y las más de las veces
sin motivo) podemos ser víctima de un DELITO.
Entre abogados penalistas es común escuchar
la frase: “hoy el delito no tiene códigos”
¿Qué quiere decir esto?
Delitos hubo siempre, desde el albor
de la humanidad se transgredieron reglas, pero la presión social y las normas coercitivas,
circunscribían estos a determinados ámbitos y a determinadas características personales.
Pero aún estas conductas transgresoras
se “auto imponían” ciertos límites: el lugar inmediato que se habitaba (el
barrio, la comarca) eran sagrados, allí no se delinquía, la niñez resultaba
intocables y se los preservaba, las agresiones sexuales recibían un doble
castigo, primero el legal y luego el propinado por aquellos que, privados de la
libertad también condenaban al transgresor a padecer idéntico oprobio, el
homicidio era la “última ratio” del delincuente común, lo delictual era considerado un “trabajo” que
requería especialización, cada uno tenía su rama y no todos hacían todo.
Hoy ninguna de estas características tienen
vigencia en nuestra sociedad, hasta esos valiosos “disvalores” se han perdido.
Porque se cometen delitos? Cuáles son
las causas?
El delito puede ser
analizado desde diferentes ángulos, lo que dificultaría encontrar sus causas
mediatas o inmediatas, las cuales pueden provocar una acción voluntaria para su
comisión, o bien la comisión del mismo puede ser totalmente, involuntaria.
Existen delitos dolosos, culposos y
preterintencionales; de hecho y por omisión; leves y graves; simples,
continuados y de tracto sucesivo, entre otras tantas clasificaciones.
Cada uno tiene su propia causa, la
cual puede incluir factores sociales, económicos, culturales, religiosos,
raciales, psicológicos, médicos, toxicológicos y hasta políticos, entre otros.
De hecho, las causas que llevan al
sujeto a cometer un delito se encuentran en el complejo laberinto del cerebro
humano, misterioso e inexpugnable.
Los extremos van desde los caracteres
fisonómicos argumentados por Lombroso hasta la “anomia” social de P.Sorokin.
Lo cierto es que en cada momento
histórico y en cada ámbito social, predominan razones que inciden en el aumento
delictual y que estas no son estáticas sino que por el contrario son dinámicas
en el tiempo y el espacio.
Así por ejemplo, en la década del 70
los delitos con origen en causas políticas tuvieron una relevancia que se
perdió a partir de los 80; la marginalidad social, debida, en buena medida, a
la falta de trabajo o a su precariedad de los años 90 y cuyas repercusiones aún
persisten y su consecuencia el
empobrecimiento y la pérdida de expectativas de progreso contribuyen a la
disolución del cuerpo de valores que forman el tejido social.
A esto se suman cuestiones de orden
institucional, como el deterioro de la educación y la capacidad de la escuela
para interesar y encauzar las energías de los jóvenes.
También son relevantes el mal
desempeño y hasta las conductas delictivas de algunos policías y el deficitario
funcionamiento del sistema judicial, que pone en duda la efectividad y
ecuanimidad de la Justicia.
Pero si bien es cierto que interesa
conocer las “causas – origen” de los delitos, un propuesta de política de
Estado no se puede limitar a determinarlas, sino que, paralela y al mismo
tiempo se deben implementar políticas que limiten la acción delictual.
La argumentación garantista de que el
castigo no resulta ni suficiente ni eficaz para combatir el delito y que por
ende se deben implementar soluciones alternativas (composición, arbitraje,
conciliación) hasta ahora no ha dado los resultados esperados y no es aplicable
a toda la gama de delitos. Ni a todo tipo de delincuentes.
Por el contrario la “mano dura” por si
sola, tampoco ha dado los resultados esperados, si en la ecuación
castigo/ganancia, el resultado favorece a esta última, siempre existe quien
acepte el riesgo del castigo con tal de tener la posibilidad de obtener pingues
ganancias.
En nuestro concepto, el primer paso en el combate del
delito debe ser la PREVENSIÓN, pero
esto requiere de organismos preventores capacitados y honestos, que sean
respetados por el conjunto de la sociedad y temidos por los sujetos
antisociales.
Si aceptamos, aún desde la hipótesis, que los actuales
organismos preventores (policías) no solo adolecen de falta de recursos y
capacitación sino que también son fácilmente accesibles a las prebendas
delictuales una primera actividad podría ser establecer supra organismos preventores con capacidad para actuar por sobre
los existentes y responsabilizarlos, altamente capacitados, pero y
fundamentalmente dotados de recursos remunerativos suficientes como para exigir
altos estándares de honestidad y dedicación, ya que la “voluntad de servicio”
no alcanza.
Otra medida contemporánea, puede ser la de establecer
organismos preventores de distintos niveles (local, provincial, nacional,
federal) con aptitud para actuar sobre todos los órdenes delictuales, esto con
la finalidad de dificultar los niveles de corrupción, ya que el “corromper” a
todos los niveles puede resultar tan oneroso que acciones como elemento
disuasor del delito.
A modo de ejemplo, en los delitos de trata de blanca,
drogas, juego, prostitución, etc. Puede resultar
redituable corromper un nivel de control, pero el tener que hacerlo sobre
varios puede ya no resultar serlo.
Todos conocemos las leyendas urbanas que dicen que las
“comisarías tienen precio” y que se
compran las altas jerarquías de las mismas, si esto fuera cierto con establecer
una alta rotación del personal tal anormalidad se evitaría, ya que no habría
tiempo material para “recuperar” la inversión realizada.
En base a datos estadísticos serios y confiables se
pueden aumentar al infinito las medidas precautorias con gran economía de
recursos.
Pero toda prevención, por mejor que sea puede
disminuir el delito, pero no evitarlo en su totalidad y aquí aparecen las
medidas a tomar con el transgresor de la ley.
Para esto se requiere de un sistema judicial rápido,
eficaz y contundente, de poco o nada sirve juzgar y condenar a un individuo
tres o cuatro años después de cometido un delito.
Ocurrido el hecho y habiéndose establecido sospecha
suficiente sobre el autor/autores, deben existir autoridades judiciales que en
plazos perentorios, no más de 60 días, determinen si este debe permanecer en libertad con caución real
(la juratoria solo debe quedar para casos culposos y excepcionales) o aguardar
su juicio privado de libertad.
Dentro de los 90 días de ocurrida esta circunstancia
se debe proceder al inicio del juicio conforme lo establece la Constitución
Nacional, dejando la facultad condenatoria o absolutoria en manos del jurado y
reservando al juzgador solamente el control de legalidad y la imposición de pena.
Las
penas deben ser de efectivo cumplimiento y por su totalidad, lo cual exige una revisión de los institutos de
salidas transitorias, libertad condicional etc. Los que deben ser sumamente
acotados.
Estas medidas, que pueden causar rechazo en las
corrientes garantistas, deben ser sostenidas en base a que no es la potestad
del Estado la que priva de la libertad, sino que es la conducta del individuo y
su falta de respeto por las normativas la que lo lleva a perder la libertad.
Eximición de prisión, excarcelación, juicio abreviado,
junto a las ya nombradas, deben ser institutos restringidos y de imposible aplicación a aquellos
individuos que resultan reiteradamente imputados de delitos.
El alto precepto de que “las cárceles deben ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas” se ha visto
incumplido por diversos factores, todos los cuales tienden a tornar imposible
la resocialización de los condenados.
Una modificación del sistema carcelario resulta
imprescindible, urgente e importante para evitar que continúe siendo una “escuela delictual” y un elemento
disociador, la incorporación del trabajo efectivo, de actividades educativas,
junto a tratamientos psicológicos-psiquiátricos, debe ser prioridad.
La pérdida de la libertad, producto de la conducta del
antisocial, resulta suficientemente sancionatoria, como también el
resarcimiento económico de las víctimas, pero una vez cumplida la condena, el
individuo debe volver a la sociedad con “temor” de volver a delinquir y
valorando el respeto a la ley y suficientemente capacitado para poder hacerlo.
Esto es función y deber del Estado y no debe ser
soportado por la sociedad en su totalidad, debe también ser parte del
cumplimiento de pena el sostener los recursos necesarios para lograr los altos
objetivos que señala la Constitución.
En resumen, altos niveles de prevención, controles
cruzados de los órganos de prevención, supra controles altamente capacitados y
profesionalizados, justicia rápida y eficaz, determinación de la culpabilidad
por jurados, cumplimiento efectivo de las penas y un sistema carcelario
conducente a revertir conductas antisociales deben establecerse como políticas
de Estado tendientes a combatir el delito.
Con total seguridad existen quienes pueden, más y
mejor desarrollar este tema, pero resulta ineludible que las fuerzas políticas
en su conjuntos se comprometan a establecer principios rectores que sean
respetados y aplicados como políticas de Estado por todo los sectores actuantes,
pues para las víctimas la inseguridad
no es una sensación sino un cruel padecimiento, y muchas de ellas, cada vez más,
no tienen oportunidad de volver a experimentarlo.
En términos cotidianos se traduce en
esa percepción generalizada de que todos y cualquiera (y las más de las veces
sin motivo) podemos ser víctima de un DELITO.
Entre abogados penalistas es común escuchar
la frase: “hoy el delito no tiene códigos”
¿Qué quiere decir esto?
Delitos hubo siempre, desde el albor
de la humanidad se transgredieron reglas, pero la presión social y las normas coercitivas,
circunscribían estos a determinados ámbitos y a determinadas características personales.
Pero aún estas conductas transgresoras
se “auto imponían” ciertos límites: el lugar inmediato que se habitaba (el
barrio, la comarca) eran sagrados, allí no se delinquía, la niñez resultaba
intocables y se los preservaba, las agresiones sexuales recibían un doble
castigo, primero el legal y luego el propinado por aquellos que, privados de la
libertad también condenaban al transgresor a padecer idéntico oprobio, el
homicidio era la “última ratio” del delincuente común, lo delictual era considerado un “trabajo” que
requería especialización, cada uno tenía su rama y no todos hacían todo.
Hoy ninguna de estas características tienen
vigencia en nuestra sociedad, hasta esos valiosos “disvalores” se han perdido.
Porque se cometen delitos? Cuáles son
las causas?
El delito puede ser
analizado desde diferentes ángulos, lo que dificultaría encontrar sus causas
mediatas o inmediatas, las cuales pueden provocar una acción voluntaria para su
comisión, o bien la comisión del mismo puede ser totalmente, involuntaria.
Existen delitos dolosos, culposos y
preterintencionales; de hecho y por omisión; leves y graves; simples,
continuados y de tracto sucesivo, entre otras tantas clasificaciones.
Cada uno tiene su propia causa, la
cual puede incluir factores sociales, económicos, culturales, religiosos,
raciales, psicológicos, médicos, toxicológicos y hasta políticos, entre otros.
De hecho, las causas que llevan al
sujeto a cometer un delito se encuentran en el complejo laberinto del cerebro
humano, misterioso e inexpugnable.
Los extremos van desde los caracteres
fisonómicos argumentados por Lombroso hasta la “anomia” social de P.Sorokin.
Lo cierto es que en cada momento
histórico y en cada ámbito social, predominan razones que inciden en el aumento
delictual y que estas no son estáticas sino que por el contrario son dinámicas
en el tiempo y el espacio.
Así por ejemplo, en la década del 70
los delitos con origen en causas políticas tuvieron una relevancia que se
perdió a partir de los 80; la marginalidad social, debida, en buena medida, a
la falta de trabajo o a su precariedad de los años 90 y cuyas repercusiones aún
persisten y su consecuencia el
empobrecimiento y la pérdida de expectativas de progreso contribuyen a la
disolución del cuerpo de valores que forman el tejido social.
A esto se suman cuestiones de orden
institucional, como el deterioro de la educación y la capacidad de la escuela
para interesar y encauzar las energías de los jóvenes.
También son relevantes el mal
desempeño y hasta las conductas delictivas de algunos policías y el deficitario
funcionamiento del sistema judicial, que pone en duda la efectividad y
ecuanimidad de la Justicia.
Pero si bien es cierto que interesa
conocer las “causas – origen” de los delitos, un propuesta de política de
Estado no se puede limitar a determinarlas, sino que, paralela y al mismo
tiempo se deben implementar políticas que limiten la acción delictual.
La argumentación garantista de que el
castigo no resulta ni suficiente ni eficaz para combatir el delito y que por
ende se deben implementar soluciones alternativas (composición, arbitraje,
conciliación) hasta ahora no ha dado los resultados esperados y no es aplicable
a toda la gama de delitos. Ni a todo tipo de delincuentes.
Por el contrario la “mano dura” por si
sola, tampoco ha dado los resultados esperados, si en la ecuación
castigo/ganancia, el resultado favorece a esta última, siempre existe quien
acepte el riesgo del castigo con tal de tener la posibilidad de obtener pingues
ganancias.
En nuestro concepto, el primer paso en el combate del
delito debe ser la PREVENCIÓN, pero
esto requiere de organismos preventores capacitados y honestos, que sean
respetados por el conjunto de la sociedad y temidos por los sujetos
antisociales.
Si aceptamos, aún desde la hipótesis, que los actuales
organismos preventores (policías) no solo adolecen de falta de recursos y
capacitación sino que también son fácilmente accesibles a las prebendas
delictuales una primera actividad podría ser establecer supra organismos preventores con capacidad para actuar por sobre
los existentes y responsabilizarlos, altamente capacitados, pero y
fundamentalmente dotados de recursos remunerativos suficientes como para exigir
altos estándares de honestidad y dedicación, ya que la “voluntad de servicio”
no alcanza.
Otra medida contemporánea, puede ser la de establecer
organismos preventores de distintos niveles (local, provincial, nacional,
federal) con aptitud para actuar sobre todos los órdenes delictuales, esto con
la finalidad de dificultar los niveles de corrupción, ya que el “corromper” a
todos los niveles puede resultar tan oneroso que acciones como elemento
disuasor del delito.
A modo de ejemplo, en los delitos de trata de blanca,
drogas, juego, prostitución, etc. Puede resultar
redituable corromper un nivel de control, pero el tener que hacerlo sobre
varios puede ya no resultar serlo.
Todos conocemos las leyendas urbanas que dicen que las
“comisarías tienen precio” y que se
compran las altas jerarquías de las mismas, si esto fuera cierto con establecer
una alta rotación del personal tal anormalidad se evitaría, ya que no habría
tiempo material para “recuperar” la inversión realizada.
En base a datos estadísticos serios y confiables se
pueden aumentar al infinito las medidas precautorias con gran economía de
recursos.
Pero toda prevención, por mejor que sea puede
disminuir el delito, pero no evitarlo en su totalidad y aquí aparecen las
medidas a tomar con el transgresor de la ley.
Para esto se requiere de un sistema judicial rápido,
eficaz y contundente, de poco o nada sirve juzgar y condenar a un individuo
tres o cuatro años después de cometido un delito.
Ocurrido el hecho y habiéndose establecido sospecha
suficiente sobre el autor/autores, deben existir autoridades judiciales que en
plazos perentorios, no más de 60 días, determinen si este debe permanecer en libertad con caución real
(la juratoria solo debe quedar para casos culposos y excepcionales) o aguardar
su juicio privado de libertad.
Dentro de los 90 días de ocurrida esta circunstancia
se debe proceder al inicio del juicio conforme lo establece la Constitución
Nacional, dejando la facultad condenatoria o absolutoria en manos del jurado y
reservando al juzgador solamente el control de legalidad y la imposición de pena.
Las
penas deben ser de efectivo cumplimiento y por su totalidad, lo cual exige una revisión de los institutos de
salidas transitorias, libertad condicional etc. Los que deben ser sumamente
acotados.
Estas medidas, que pueden causar rechazo en las
corrientes garantistas, deben ser sostenidas en base a que no es la potestad
del Estado la que priva de la libertad, sino que es la conducta del individuo y
su falta de respeto por las normativas la que lo lleva a perder la libertad.
Eximición de prisión, excarcelación, juicio abreviado,
junto a las ya nombradas, deben ser institutos restringidos y de imposible aplicación a aquellos
individuos que resultan reiteradamente imputados de delitos.
El alto precepto de que “las cárceles deben ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas” se ha visto
incumplido por diversos factores, todos los cuales tienden a tornar imposible
la resocialización de los condenados.
Una modificación del sistema carcelario resulta
imprescindible, urgente e importante para evitar que continúe siendo una “escuela delictual” y un elemento
disociador, la incorporación del trabajo efectivo, de actividades educativas,
junto a tratamientos psicológicos-psiquiátricos, debe ser prioridad.
La pérdida de la libertad, producto de la conducta del
antisocial, resulta suficientemente sancionatoria, como también el
resarcimiento económico de las víctimas, pero una vez cumplida la condena, el
individuo debe volver a la sociedad con “temor” de volver a delinquir y
valorando el respeto a la ley y suficientemente capacitado para poder hacerlo.
Esto es función y deber del Estado y no debe ser
soportado por la sociedad en su totalidad, debe también ser parte del
cumplimiento de pena el sostener los recursos necesarios para lograr los altos
objetivos que señala la Constitución.
En resumen, altos niveles de prevención, controles
cruzados de los órganos de prevención, supra controles altamente capacitados y
profesionalizados, justicia rápida y eficaz, determinación de la culpabilidad
por jurados, cumplimiento efectivo de las penas y un sistema carcelario
conducente a revertir conductas antisociales deben establecerse como políticas
de Estado tendientes a combatir el delito.
Con total seguridad existen quienes pueden, más y
mejor desarrollar este tema, pero resulta ineludible que las fuerzas políticas
en su conjuntos se comprometan a establecer principios rectores que sean
respetados y aplicados como políticas de Estado por todo los sectores actuantes,
pues para las víctimas la inseguridad
no es una sensación sino un cruel padecimiento, y muchas de ellas, cada vez más,
no tienen oportunidad de volver a experimentarlo.