martes, 4 de junio de 2013

Para combatir la corrupción

 
Parangonando al poeta Fray Luis de León, “decíamos ayer” que podemos reducir nuestras necesidades a no más de nueve, y que el listado de las perturbaciones que nos impiden satisfacerlas, según la percepción global que reflejan las encuestas serían una veintitantas.
Cada cual asigna a cada una de estas una prioridad distinta, sin que se pueda establecer una como sustento de todas las demás, esto depende del enfoque con que se tomen. Pero sin duda una de las que permite el “trasvasamiento” entre todas las otras es la CORRUPCIÓN.
Corrupción es la degradación de algo, su putrefacción, que en determinadas cuestiones puede ser un proceso natural de degradación de un organismo tras su muerte, aunque desde el punto de vista sociopolítico CORRUPCION, es un abuso del poder mediante para beneficio personal.
Si se ejerce desde la función pública será una corrupción pública, si se lo hace desde o privado será privada, pero en ambos casos resulta degradante y perjudica al conjunto social.
Resulta ocioso señalar que en el acto de corrupción existe un CORRUPTOR y alguien que acepta ser CORROMPIDO siendo ambos igualmente responsables, puesto que el perjuicio causado deriva de su acción.
No nos interesa aquí establecer distinciones entre distintas corrupciones sociales (política, empresarial, policial, tributaria, etc. etc.) ni meternos en discusiones sobre niveles de corrupción y otros vericuetos que no hacen más que distraer del objeto principal: como combatirla.
Ampliando el concepto de corrupción pública, nos gustaría decir que esta es toda aquella que afecte, directa o indirectamente el bien público, sea este local, provincial o nacional.
Si préstamos atención veremos que los perjuicios causados por la corrupción no son únicamente los inmediatos, sino que también abarcan a los mediatos y a los remotos. Vamos con un ejemplo.
Cien pesos que se pagan de sobre precio y van a parar al bolsillo de un funcionario, son cien pesos que se sustraen del erario público (efecto inmediato), el que para compensar esta sustracción requiere de otros cien pesos (efecto mediato) cadena que se continúa hasta que finalmente algo/alguien se queda sin poder utilizar esos cien pesos (efecto remoto)
Ejemplo práctico: Si pago sobre precio en una obra, ese sobreprecio lo quito a otra asignación (educación por ejemplo) al haber menos educación perjudico años después a una determinada masa de educandos.
En general (aunque este perjuicio se distribuye de muchas maneras) quienes se ven más afectados son los que tienen menos posibilidades de enfrentar la vida, por lo que automáticamente se convierte en un “acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Y qué importancia tiene esto?
Que esa es precisamente la definición de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con lo que de aceptarlo, debemos arribar a una primera conclusión: LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DEBEN SER IMPRESCRIPTIBLES.
Propongamos al mundo político que suscriban y se comprometan a establecer con rango constitucional esta premisa y habremos avanzado un gran paso.


Pero sigamos avanzando con esto como combatir de la corrupción pública y a su partenaire, el corruptor.
Funcionario “sospechado” de corrupción y su contraparte que facilitó la corrupción, debe ser por ley, inmediata y preventivamente separado de su cargo sin goce de sueldo por sesenta días corridos (el funcionario) e impedido de actuar ante el estado quien participó del hecho sin ser funcionario público.
En el transcurso de ese tiempo, el órgano competente (Oficina anti corrupción, Fiscalía de investigaciones administrativas o el que sea) deberá poner a disposición de un Jurado (jurado no juez) los “indicios” que comprueben el hecho o las “pruebas” que acrediten que no se ha cometido.
Porque la diferencia? Porque la corrupción es un delito que se comete a espaldas de toda la sociedad y es difícil de probar, por eso para imputarlo bastarán solo “indicios”. Que el imputado pruebe que no lo ha cometido. (inversión de la carga de la prueba al igual que en el enriquecimiento ilícito)
Quien resulte “imputado” por delitos de corrupción,   NO PODRA SER EXCARCELADO bajo ninguna caución, dicho en criollo debe quedar detenido hasta su juzgamiento.
Pero además, preventivamente se le debe aplicar un embargo e inhibición por una suma que no será menor a TRES VECES del monto supuesto del hecho corrupto, con el objeto de resarcir al erario público del posible perjuicio causado. Esto se aplicará a todas las partes por igual, no en conjunto.
En caso de resultar condenado, las penas no podrán ser inferiores a DIEZ años, sin que quepa posibilidad algún de reducción de condena, con inhabilitación perpetua para ser funcionario público o proveedor del Estado en cualquiera de sus niveles.
Si se logra que legalmente se establezca categorizar a la corrupción como delito imprescriptible, no excarcelable, imputable solo por indicios, sujeto a resarcimiento por lo menos tres veces superior al posible beneficio obtenido y sancionado con privación efectiva de la libertad de por lo menos diez años mas inhabilitación perpetua…. QUIEN SE ANIMARÁ A SER CORRUPTO?

PROPUESTA: Convocar a todos los dirigentes políticos, gremiales, sociales y empresariales a suscribir y transformar en Ley, este último párrafo como GARANTIA DE GOBERNABILIDAD CON HONESTIDAD.

3 comentarios:

  1. Juan Carlos Marchioni5 jun 2013, 13:24:00

    Tal vez haya entendido mal, pero creo que lo que dice es que para condenar basta con tener "indicios" y para aboslver debe haber "pruebas". Y que la decisión la toma un jurado, no un juez. A quien haya escrito esto, hay varios sitios en Argentina en los cuales se puede estudiar derecho: lo que se porpone debería empezar con una reforma de la Constitución para eliminar el principio de inocencia y después con la derogación de un montón de leyes y códigos. ¿Y si lo analizan un poco antes de escribir?

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    1. Juan Carlos
      Gracias por tu opinión. Los "indicios" servirían para someter a Juicio por Jurado (lo establece la Constitución Artículo 24. El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados) y en el delito de "enriquecimiento ilícito" que conlleva la corrupción, la carga de la prueba se invierte, conforme José Severo Caballero, quien, en su artículo de la revista “La Ley” del viernes 20 de diciembre de 1996, afirma: “1. Que la reforma constitucional que introdujo el art. 36 ha colocado al intérprete en la necesidad de advertir la más amplia significación conceptual que han adquirido los artículos del título 11 del Código Penal denominados “Delitos contra la Administración Pública”, desde el momento en que el enriquecimiento ilícito de los funcionarios debe respetar la expresa definición de grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento y que no figuraba en la Constitución anterior que tuvo en cuenta la reforma de la ley 16.648. 2. El deber constitucional de facultar a la Administración Pública a exigir en cualquier momento al funcionario o empleado público que justifique la procedencia del enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de una persona interpuesta le ha dado una especial naturaleza política-social al deber cuya violación reprime el art. 268 (2) del Cód. Penal”.
      La reforma constitucional de 1994 introdujo en nuestra Carta Magna el art. 36, cuyo párrafo quinto expresa: “Atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar empleos públicos”.

      Uno de los primeros autores que se ocuparon de este texto y su relación con el art. 268 (2) C. Penal, fue Humberto S. Vidal; el título de su breve pero sustancioso trabajo aparecido en la página 12 A de “La Voz del Interior” del jueves 5 de septiembre de 1996, ya implicaba una categórica definición: “El enriquecimiento ilícito es un delito de jerarquía constitucional”.

      Como verás algunos de nuestros integrantes han estudiado derecho cuando el derecho se estudiaba en Universidades consideradas entre las mejores del mundo.

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  2. PROFUNDA MEDITACIÓN CIUDADANA QUE CALA COMO HIERRO CANDENTE EN ESTA OSCURA POLÍTICA QUE EL GOBIERNO SE EMPECINA EN SOSTENER

    “Vemos en nuestro país degradarse la educación, la pérdida de dignidad del trabajo sustituido por reparto simplista sin una base formativa”.

    “Nos enfrentamos a un reparto de bienes inútiles, totalmente alejado de la justicia social, sin otro sentido que el de cooptar voluntades”.

    “Nos encontramos defendiendo la teoría de la desproporción del castigo, cuando es la extrema necesidad la que impulsa a delinquir”.

    “La justicia no puede corregir, puesto que, la mejor forma de corrección consiste en proporcionar medios suficientes para una vida digna”.

    “El País está sumido en el desconcierto y la pobreza por causa de la innecesaria utilización de mercenarios políticos”.

    “Mercenarios y corruptores que abjuran de la dignidad del trabajo para medrar del erario público o de un sistema de influencias”.

    “Mientras los gobernantes sólo tratan de enriquecerse con la ayuda de sus consejeros que les proporcionan artilugios legales y políticos”.

    Los 7 párrafo anteriores son una “adaptación” para Twitter de la obra UTOPÍA de TOMAS MORO editada en 1551. Que vigencia tiene por DIOS.

    Está en nosotros posibilitar que UTOPÍA no sea UCRONÍA, es decir, la posibilidad de un cambio radical en la historia actual y a futuro.


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